Terabithia Press / Toledo / Fuente: BOCLM

Ya está en vigor la esperada Ley del Tercer Sector castellano manchego, cuya trascendencia para el desarrollo e impulso del Sector Fundacional en esa región viene siendo reclamada desde diferentes sectores sociales desde hace décadas. Las Cortes de Castilla-La Mancha la aprobaron con la unanimidad de los tres grupos parlamentarios: la Ley del Tercer Sector Social de esta autonomía nace con el objetivo de «ordenar, definir y apoyar a las entidades sociales de forma clara, transparente, consensuada y sostenible”.

Esta ley era un compromiso personal adquirido por el presidente regional, Emiliano García-Page, en la pasada legislatura, y viene a dar respuesta a una petición de hace años por parte de los colectivos y entidades sociales que trabajan sin ánimo de lucro para mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad. Castilla-La Mancha se convierte en la cuarta comunidad autónoma en disponer de una normativa propia sobre el tercer sector. En esta región, hay unas 5.200 entidades sociales que atienden a 400.000 personas de forma directa y a un millón de forma indirecta, con 6.400 personas contratadas. A su financiación se destinan unos 300 millones de euros anuales.

Una de las principales novedades de la ley es la creación de un Inventario de Entidades Sociales y una Comisión para el Diálogo Civil. La composición y funciones de este nuevo órgano se determinarán ahora que ya está sancionada y en vigor de la ley, y su función principal será impulsar un foro de diálogo, colaboración y cooperación permanente, “para coordinar acciones a favor de los derechos sociales, la inclusión social y la lucha contra las situaciones de exclusión y pobreza”. Precisamente a través de la futura comisión se realizará  una estrategia de promoción que incluirá actuaciones que impulsarán cada una de las partes y actuaciones en colaboración. La estrategia, que tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, contemplará el apoyo a la cultura del voluntariado, la colaboración con el sector público, el desarrollo de la base social y la participación en las organizaciones.

El propio texto de la Ley argumenta que la participación de la sociedad en los asuntos públicos constituye en la actualidad una necesidad que viene avalada por directrices de la Unión Europea, que ofrecen la base sobre la que se puede fundamentar el diálogo civil y la participación de las entidades sociales en los asuntos de la gobernanza. Así, el Tratado Constitutivo de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, avanzan en esa dirección, fomentando el diálogo de la sociedad civil con el sector público, sobre el modelo de sociedad que se desea construir.

«La sociedad castellano-manchega está decididamente comprometida con la defensa de los valores de igualdad, de justicia social, de solidaridad y de participación social y es plenamente consciente del importante papel que desempeñan las entidades del tercer sector social en la región», explica el preámbulo del texto que además expone los siguiente:
«Estas entidades, formalmente constituidas, no tienen ánimo de lucro y su actividad principal está orientada a la inclusión de colectivos vulnerables y desarrollan su acción social siguiendo los criterios de proximidad en el territorio, trabajando para la promoción de las personas y en la defensa de los intereses colectivos, estableciendo una colaboración con la Administración autonómica, sin perder su identidad de crítica y denuncia ante las situaciones de vulneración de los derechos humanos.
Personas de nuestra sociedad forman parte de estas entidades, como socias, voluntarias o personal contratado donde se agrupa un importante capital social, relacional y humano».

El tercer sector social trabaja en favor de las personas durante su ciclo vital; infancia, adolescencia, juventud, mayores o cuando presentan una discapacidad, y cuando se encuentran en situación de dependencia o padecen una enfermedad, así como en situaciones vulnerables, de riesgo o en situación de exclusión social y/o de pobreza. Estas entidades están consolidadas estableciendo redes de colaboración entre sí, se agrupan con otras entidades o crean otras estructuras que fomentan redes en la sociedad, explica el texto sancionado de la nueva normativa, que prosigue así: «Asimismo, complementan los sistemas de responsabilidad pública, participando en la provisión o gestión de prestaciones, en relación con el sistema público de servicios sociales y de atención a la dependencia y en el desarrollo de servicios o programas en referencia con otros sistemas de protección social como educación, empleo o sanidad. En este contexto, la Administración autonómica y la sociedad castellano-manchega en su conjunto tienen que avanzar en nuevas formas de relacionarse, que mejoren la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos dando como resultado una Administración abierta. Por ello, se hace necesario fortalecer el tercer sector social con el establecimiento de nuevas estructuras de diálogo como la prevista en la presente ley con la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha».

A partir de la aprobación de esta Ley se considera que constituyen el tercer sector social «las entidades de carácter privado con personalidad jurídica propia, surgidas de la iniciativa ciudadana o social bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, dependencia, discapacidad, desprotección o se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza». «En todo caso, son entidades del tercer sector social las asociaciones y las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta ley y dentro del ámbito definido por la normativa estatal básica en la materia. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y con su normativa específica, las entidades del tercer sector social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí. También forman parte de las entidades del tercer sector social entidades de singularidad institucional como Cáritas Española, la Cruz Roja Española o la Organización Nacional de Ciegos Españoles, que se regirán por su normativa específica».

A partir de ahora la Comunidad de Castilla-La Mancha estima quelas actuaciones desarrolladas por las entidades del tercer sector social que se considerarán intervención social son las siguientes:


a) Actuaciones contra la desigualdad social, la desigualdad basada en el género o la orientación y condición sexual, la marginación, la desprotección o la violencia de género, todo ello en aras a la necesaria transformación social hacia una sociedad más igualitaria, justa, participativa y solidaria.

b) Detección de necesidades, investigación e innovación.

c) Participación en la provisión de servicios de responsabilidad pública, o ajenos a ella, y realización de otras actividades o proyectos de intervención social.

d) Promoción y articulación de la solidaridad organizada y la participación social de la ciudadanía y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervención social.

e) Sensibilización, reivindicación, participación en procesos de elaboración o modificación de normas o interlocución con el sector público y con otros agentes sociales.

f) Prestación de servicios para la defensa de los derechos sociales, económicos y civiles en colaboración con las administraciones públicas.

Las Administraciones públicas de Csstilla-La Mancha en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normativa básica que sea de aplicación, adoptarán las siguientes medidas de promoción del tercer sector social:


a) Adecuar los sistemas de financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas, estableciendo a los programas superiores de un año una financiación plurianual, que tengan como destinatarias a las entidades del tercer sector social.

b) Apoyar y promover los principios del tercer sector social.

c) Fortalecer y promover prácticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas entidades.

d) Garantizar la participación del tercer sector en la planificación y seguimiento de las políticas sociales, de inclusión, infancia y familia, discapacidad, atención a las personas en situación de dependencia, y otras de especial vulnerabilidad o se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social y/o pobreza, así como en las políticas de igualdad y empleo, poniendo especial esfuerzo en el fomento del empleo femenino.

e) Impulsar la utilización de los instrumentos normativos y medidas fiscales que en cada caso resulten más adecuados, para promover la inclusión social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad (con especial atención a la infancia y a las personas mayores), personas o grupos en riesgo o en situación de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

f) Impulsar la responsabilidad social empresarial y la colaboración entre sectores económicos, fomentando la diversificación de las fuentes de financiación.

g) Introducir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, aquellos contenidos y referencias al tercer sector social precisos para su justa valoración como vía de participación de la ciudadanía y de los grupos en los que se integra la sociedad civil.

h) Potenciar y facilitar las iniciativas de cooperación entre el sector privado y las entidades del tercer sector social, promoviendo espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración. El Gobierno regional, a través de las consejerías, promoverá actuaciones de fomento, apoyo y difusión del tercer sector social.

i) Promocionar la formación y readaptación profesional de las personas, que desarrollen su actividad en entidades del tercer sector social de ámbito regional.

j) Promover a las entidades del tercer sector social como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participación social de la ciudadanía en una sociedad democrática avanzada.

k) Realizar medidas concretas destinadas a la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos directivos de las entidades del tercer sector social, así como medidas concretas que fomenten la incorporación del principio de igualdad de género en estas entidades.

l) Reconocer a las entidades del tercer sector social la condición de entidades colaboradoras de la Administración autonómica con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente.

m) Impulsar procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales en los que se pueda convalidar el módulo correspondiente de formación práctica con la acreditación de las actividades realizadas en régimen de voluntariado en entidades del tercer sector social, con respeto a las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable en su caso.

Estrategia de promoción del tercer sector social.

La consejería competente en materia de servicios sociales y de atención a la dependencia, a través de la Comisión para el Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, realizará una estrategia de promoción que incluirá actuaciones que impulsarán cada una de las partes y las realizadas en colaboración, así como los mecanismos de coordinación con tal fin.

La estrategia contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

  • a) Apoyo a la cultura del voluntariado, fortalecimiento organizativo y de la gestión.
  • b) Colaboración con el sector público y reconocimiento del tercer sector social.
  • c) Desarrollo de la base social y participación en las entidades.
  • d) Estructuración del tercer sector social y colaboración entre las entidades y el tejido empresarial.
  • e) Sostenibilidad, autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
  • f) Financiación prevista, con un escenario plurianual de los programas superiores a un año.


Cooperación con el tercer sector social

La participación de las entidades del tercer sector social en las políticas que les afectan, en todas sus fases, se materializará a través de la cooperación; el sistema de servicios sociales y de atención a la dependencia de Castilla-La Mancha y el sistema público de empleo, junto con los sistemas sanitario, educativo y otros, promoverán la participación de las entidades del tercer sector social de Castilla-La Mancha en los espacios de la dependencia, sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, desarrollo rural, cooperación internacional y otros. El sector público fomentará las iniciativas sobre cooperación entre el sector privado y las entidades del tercer sector social, en aquellos ámbitos en que ambos agentes compatibilicen sus actividades.